JUEZ TIJUANENSE NIEGA SUSPENSIÓN DEFINITIVA AL EX SECRETARIO DE SEGURIDAD DE TABASCO HERNÁN BERMÚDEZ

  • Alfonso Javier Flores Padilla, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito, dice que fue promovida la garantía jurídica, pero no hubo seguimiento por lo que fue desestimada, además de ser improcedente por uno de los delitos de que se acusa al ex funcionario tabasqueño

TIJUANA.- El juez Decimosegundo de Distrito en Baja California, Alfonso Javier Flores Padilla, negó que se haya otorgado un amparo al ex secretario de seguridad pública de Tabasco, Hernán Bermúdez Requena, hoy prófugo a nivel internacional, pues nunca presentó los requisitos que le fueron solicitados, entre ellos una garantía, además de estar acusado de secuestro, un delito que se castiga con prisión.

El juzgador bajacaliforniano dijo que el día de hoy se desahogó el trámite final de dicha solicitud de amparo, y fue rotundamente negada la suspensión definitiva, por lo que el acusado puede ser aprehendido en cualquier momento y en cualquier parte del mundo, pues ahora existe una alerta internacional emitida por la Interpol.

Flores Padilla admitió que en abril de este año el Juzgado 12º de Distrito a su cargo, recibió una demanda de amparo “de las comúnmente llamadas buscapiés”, por parte del ex secretario de Seguridad Pública de Tabasco, trámite que puede promover cualquier ciudadano residente en el país; a tal solicitud, “donde el quejoso alegaba que existía una orden de aprehensión en su contra emitida por jueces en el Estado de Baja California y otros, le correspondió el número 249/2025”.

Como ocurre en la mayoría de este tipo de asuntos, explicó el juez Flores Padilla, “lo que procede es ordenar de inmediato la suspensión provisional, para que la persona no sea detenida para el caso de que no exista una orden de aprehensión previa”.

Sin embargo, para que surtiera efectos la suspensión provisional, dijo el juzgador, se le fijó una garantía al promovente del amparo, “sin que esta fuera exhibida”.

Al día de hoy —puntualizó—, ya se celebró la audiencia incidental, en la cual se negó la suspensión definitiva y, “dado que una de las autoridades informó que existe una orden de aprehensión emitida previamente en el Estado de Tabasco, el expediente ya ha sido remitido a esa entidad Federativa, al Juez Federal competente, por lo que este Juzgado ya no cuenta con competencia para seguir conociendo del asunto”.

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